El lunes pasado, en el marco del acto por la fiesta del 25 de Mayo en Gualeguaychú, integrante de la multisectorial, conformada por empleados y empleadas estatales de la provincia, exhibieron pancartas con el “No a la reforma provisional” en la cara del gobernador Rogelio Frigerio y del intendente Mauricio Dávico, quien, entre otras cosas, les pidió que se retiraran.
Dos días después, ingresó a la Cámara de Diputados de Entre Ríos el proyecto de autoría del Poder Ejecutivo de “Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional”.
“UNA BOMBA DE TIEMPO”
“Nos dijeron todos que era la primera vez que ante una ley o ante un proyecto de reforma, primero se convoca a los representantes de los trabajadores para escuchar, para analizar propuestas alternativas, que es lo que yo les pedí. Yo no soy el dueño de la verdad. Yo lo que tengo es un problema, es una bomba a punto de estallar, que es la caja de jubilaciones del estado de la provincia, no de todos los entrerrianos, que le da un déficit anual que pagamos todos los enterrianos, de más de 400 mil millones de pesos, y que es un déficit que va a seguir incrementándose, porque la relación de activos y pasivos cada vez va a ser peor. Porque yo no pienso incorporar más gente en el estado si no es estrictamente necesario”, expresó en declaraciones periodísticas el gobernador Rogelio Frigerio.
“Esto que estamos proponiendo nosotros no le va a generar a mi gestión un recurso adicional. Lo que va a hacer, si llegamos a buen puerto, es evitar que esta caja explote en el futuro, es evitar que los próximos jubilados del Estado no se queden sin una jubilación, y además sin una jubilación del 82 % móvil que solamente pagamos acá en Entre Ríos, y que pensamos defender”, agregó el mandatario. Y aclaró: “si vamos con esta reforma la posibilidad de que la caja explote se achica muchísimo. El déficit va a seguir siendo inevitable, o sea, nunca vamos a eliminar el déficit. Nunca le vamos a poder decir al resto de los entrenos que se jubilan por ANSES, por 300.000 o 400.000 pesos por mes, sin obra social, que no van a tener que seguir bancando una parte del déficit de la Caja del Estado de la provincia, lamentablemente”.
“Lo que tenemos que hacer es contener ese déficit, es evitar que siga creciendo exponencialmente, y eso es lo que estamos haciendo. Nosotros vamos a hacer esta reforma para que la caja sobreviva, para que sobreviva al 82% móvil, pero no es que si no lo hacemos no pasa nada. Eso es una mentira, una falacia. Siempre fue todo para adelante, y lo único que hacíamos era agrandar la planta del Estado, eso se terminó. Esa Entre Ríos se terminó porque no da para más, porque no hay recursos para sostener eso”, cerró.
PUNTOS CLAVE DEL PROYECTO DE LEY
Ahora, con el Proyecto de Ley (link de descarga a continuación) ingresado en la Cámara de Senadores es momento del debate real. Aquí abajo, algunos de los puntos más importantes.
AUMENTO DE LA EDAD JUBILATORIA
El proyecto propone, entre los puntos más controversiales, una modificación sustancial en la edad jubilatoria.
La reforma establece una suba progresiva hasta alcanzar los 65 años para ambos sexos, además de incrementar los años de aportes requeridos de 30 a 35 años. Además, para quienes ingresen al sistema previsional luego de la entrada en vigencia de la ley, la edad jubilatoria pasaría directamente a 68 años.
Este punto es central, ya que el único país del mundo con mayor edad para jubilarse sería Dinamarca (70 años), seguiría Entre Ríos con 68 años y luego países como Italia, Islandia, Israel y Grecia, con 67 años.
Un dato no menor: la expectativa de vida en Dinamarca es de 83 años; en Argentina, de 77 años.
MODIFICACIÓN DEL CÁLCULO DEL 82% MÓVIL
Es uno de los cambios más relevantes. Consiste en la modificación del cálculo del haber jubilatorio. Mientras que históricamente el sistema previsional entrerriano se vinculó al concepto del 82% móvil respecto del salario del trabajador activo, en su Artículo 30, el proyecto establece que el haber inicial será equivalente al 82%, pero del promedio actualizado de las últimas 240 remuneraciones, es decir, de los últimos veinte años de trabajo.
Este cambio trae consigo la pérdida de valor de la jubilación. Un ejemplo de los empleados judiciales trae un poco de luz al respecto. Para un empleado que recorre cada uno de los cargos del escalafón y se jubila con el cargo más alto, que es el de Jefe de despacho, la pérdida sería del 15% respecto a la jubilación con la ley actual.
Lo mismo sucede con los docentes, policías y todos los estatales de la provincia.
RESTRICCIONES SOBRE PENSIONES
El proyecto introduce modificaciones importantes en el régimen de pensiones. En determinados casos, la pensión dejaría de ser vitalicia y pasaría a limitarse al tiempo de duración del matrimonio o de la unión convivencial.
Para quienes se vienen oponiendo a la reforma este artículo es un retroceso en los derechos adquiridos y una reducción de la protección social para viudas, viudos y convivientes (menores a los 55 años). Además, hablan de inconstitucionalidad, ya que entraría en contradicción con el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional (garantiza el acceso a los beneficios de la seguridad social, estableciendo que deben tener carácter integral e irrenunciable). En cambio, el proyecto sostiene que «la pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún caso genera, a su vez, derecho a pensión”.
APORTES EXTRAORDINARIOS Y EMERGENCIA PREVISIONAL
La iniciativa declara la emergencia previsional hasta el 31 de diciembre del año 2027 y habilita al Poder Ejecutivo a adoptar múltiples medidas excepcionales. Entre ellas se incorpora un aporte extraordinario adicional para trabajadores activos con salarios superiores a los tres millones de pesos, con escalas que van del 1% al 8%. También se prevé la posibilidad de establecer aportes solidarios sobre jubilados y pensionados, lo cual genera cuestionamientos por implicar mayores descuentos sobre haberes previsionales.
JUBILACIONES ESPECIALES
En los regímenes especiales, quienes accedan a jubilaciones diferenciales deberán continuar realizando aportes previsionales hasta alcanzar la edad jubilatoria común. Esto es interpretado como una penalización sobre actividades consideradas de desgaste o insalubridad.
Desde la educación ofrecen un ejemplo al respecto: “si te jubilás a los 52 años por ser maestra especial, con 25 años de servicio, vas a tener que seguir aportando hasta los 65 años”.
MOVILIDAD JUBILATORIA
La reforma modifica el sistema de movilidad de los haberes previsionales. El proyecto establece que los aumentos se vincularán a las paritarias del escalafón general de la administración pública y que su aplicación se realizará con una demora administrativa de dos meses. Por un lado, lo controversial radica en que “la movilidad de los haberes jubilatorios docentes queda atada a la paritaria donde se discute escalafón general de la administración pública, es decir, la paritaria de un exclusivo sector determinará sobre la movilidad de todos los trabajadores constituyendo una nueva arbitrariedad”, cuestionaron desde Agmer. Además, el proyecto sostiene que «a partir de los sesenta (60) días hábiles administrativos al que ingresaron al sistema previsional los aportes y contribuciones derivados de la variación salarial que motivó la movilidad», lo que, en lo concreto, se traduce en una clara pérdida de poder adquisitivo frente a la inflación.
CARÁCTER PERMANENTE DE LA REFORMA
Aunque la emergencia previsional es presentada como temporal, el propio proyecto establece expresamente que la mayoría de las modificaciones introducidas a la Ley 8.732 tendrán carácter permanente. Esto significa que los cambios estructurales al sistema previsional continuarían vigentes aun después de finalizado el período de emergencia.
Además, algunos aportes son presentados como “extraordinarios”, en el marco de la declaración de emergencia. Pero, dicha emergencia económica sería prorrogable y sin límites de tiempo, a sola voluntad del Gobernador de turno, sin pasar por el Poder Legislativo.
DISCRECIONALIDAD
En el Artículo 11 del proyecto se establece que “el Poder Ejecutivo podrá establecer, con carácter excepcional, por tiempo determinado y con destino al financiamiento del sistema previsional provincial, aportes solidarios previsionales a cargo de quienes perciban beneficios otorgados por el régimen previsional provincial, cuando existan circunstancias que evidencien desequilibrios financieros o actuariales que comprometan la sustentabilidad del sistema, pudiendo aplicarse progresiva o segmentadamente”.
Desde Agmer entienden este punto como una “imposición arbitraria del Poder Ejecutivo sobre el porcentaje del aporte, sin tope, ni límite claro en el tiempo”.
