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NI PERMISO NI PERDÓN

AMARRAS, EL LUGAR DONDE LA LEY NO SE CUMPLE

La Corte Suprema ordenó recomponer el daño ambiental y volver las cosas a su estado anterior. Diez años después, nuevos dictámenes vuelven a poner el emprendimiento en el centro de la escena.

Texto, entrevistas y audiovisual: Isidro Alazard
Edición 147 - 15 de agosto de 2026
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15 de agosto de 2026 Reloj 4' de lectura

En 2012, comenzó una construcción que daría de que hablar en las costas del río Gualeguaychú: la del complejo náutico Amarras. Este proyecto, perteneciente a la jurisdicción de Pueblo General Belgrano, generó fuertes críticas por el impacto ambiental en la zona de humedales.

Uno de esos cuestionamientos tomó forma jurídica. Fue en 2015, cuando el abogado Julio Majul presentó una acción de amparo contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros actores, reclamando que se detengan las obras de Amarras y que se reparen los daños ambientales producidos. El juzgado dio al proceso carácter colectivo y ordenó inicialmente suspender las actividades y obras en el predio.

Cuando la causa llegó al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), éste rechazó el planteo del abogado de Gualeguaychú, decisión que luego, en 2019, sería intervenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que ordenó avanzar con la recomposición ambiental, estableciendo además que la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos debía acompañar y controlar el cumplimiento de la sentencia. En 2021 comenzó la ejecución del fallo y al año siguiente la Municipalidad de Gualeguaychú pidió incorporarse al proceso.

Ya en 2026, dos dictámenes volvieron a poner a Amarras en el centro de la escena. Por un lado, una pericia de la licenciada Pamela Zamboni, propuesta por Altos de Unzué S.A., sobre el Plan de Recomposición Ambiental presentado por la empresa. Por otro, un dictamen de la Dirección Legal y de Gestión Ambiental del Agua de Entre Ríos, firmado por otro abogado gualeguaychuense, Osvaldo Daniel Fernández, sostuvo que ese plan no alcanzaba para cumplir con las sentencias judiciales.

Según este último dictamen, “el informe técnico sostiene que el Plan de Recomposición Ambiental, sumado al análisis del informe pericial, no resulta suficiente para dar cumplimiento a las sentencias de fecha 23/12/2015 y 15/11/2019. Para concluir de esta manera, el informe técnico se basó en una interpretación concreta del concepto de recomposición ambiental, teniendo la misma como, prioritariamente, las cosas al estado anterior, lo que, traducido al caso concreto, implica la remoción de todas las obras de infraestructuras realizadas sobre el inmueble y la corrección de los movimientos de suelos practicados, así como acciones de restauración ambiental de la biota”.

En simples palabras, lo que dice es que se deben volver las cosas al estado anterior. Pero, la realidad es que, diez años después de que la Justicia ordenara recomponer el daño ambiental provocado por Amarras, la historia todavía no termina.

¿Por qué, después de una década de causas, fallos y recursos, el conflicto sigue abierto? ¿Por qué las autoridades hacen silencio frente a un emprendimiento que tiene una sentencia de la Corte Suprema pendiente de cumplimiento? ¿Qué va a pasar ahora con Amarras?

En ese escenario, el abogado Luis Leissa, junto al resto de los patrocinantes, advirtió sobre las consecuencias que tendría este incumplimiento: “Que esta causa quede en la nada y el emprendimiento ilegal continúe, fomentaría el ‘viste que no pasa nada’ y generaría enorme desaliento en otros reclamos ambientales, como el de Colón, o el de UPM (ex Botnia). Por eso, la única salida posible es la que decidió el fallo de la CSJN: «volver las cosas a su estado anterior».

En La Mala reconstruimos la historia, hablamos con quienes siguen dando la pelea y buscamos respuestas sobre una causa que todavía está lejos de terminar.

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