NUEVOS EMBATES A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS. ¿OTRA VEZ?

APUNTES SOBRE LA LEY DE “MODERNIZACIÓN LABORAL”

La Cámara de Senadores aprobó la “Ley de Modernización Laboral”, impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional. La norma establece cambios estructurales en el régimen individual y colectivo del trabajo, modificando principios, derechos y mecanismos de protección vigentes desde hace décadas. Se pone en tensión el equilibrio entre la competitividad empresarial y la tutela de quienes viven de su salario.

Texto: Lucas Davico | Ilustración: Diego Abu Arab
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Declaran la huelga, Hay hambre en las casas, Es mucho el trabajo Y poco el jornal; Y en ese entrevero De lucha sangrienta, Se venga de un hombre La ley patronal (Al pie de la Santa Cruz, 1933).

Ayer, 27 de febrero de 2026, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó de manera definitiva el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional. Bajo la denominación “Ley de Modernización Laboral”, la iniciativa se presenta como una propuesta orientada a redefinir -según la lógica que inspira su título- las relaciones individuales y colectivas que estructuran el mundo del trabajo en nuestro país.

La ley se inscribe como una pieza más del entramado normativo que desde la asunción del gobierno de Javier Milei se pretende incorporar al mundo del trabajo. En articulación con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, el DNU 340/2025 y el Decreto 549/2025 (nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales), entre otras disposiciones, la nueva norma altera sustancialmente los vínculos obrero-patronal que se desarrollan en los distintos esquemas productivo que integran la matriz económica de nuestro país. 

¿Cuáles son las principales reformas que la ley incorpora?

Hasta la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) en septiembre de 1974, las relaciones individuales (entre trabajadores y empleadores) y colectivas (entre asociaciones sindicales, trabajadores y empleadores) se regían por un conjunto amplio de normas, decretos, reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo, estatutos profesionales, que regulaban en forma parcelada dichos vínculos.

Durante los años 70 se consolidó un esquema normativo robusto, amparando a las personas trabajadoras y dotando a estas de derechos y garantías frente a la patronal.

Pero, a partir de la última dictadura dicho esquema fue desarticulado a través de distintas políticas monetarias foráneas, las que dieron lugar a una mayor preeminencia de la especulación financiera y a la reprimarización productiva, en detrimento de la industria pesada. Las actuales políticas no muestran nada nuevo.  

A lo largo de los años la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sufrió varias modificaciones, pero la que encara la denominada “Ley de modernización laboral” solo puede equipararse a la norma de facto 390/1976, impuesta durante la última dictadura cívico militar. La cantidad de artículos eliminados, en conjunto con aquellos modificados, se asemejan al proyecto actual.

En primer lugar, la ley que será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días, deslaboraliza muchas actividades antes comprendidas. Se eliminan sujetos o actividades alcanzados por la LCT. Además, se derogan las reglas del in dubio pro operario, la condición más beneficiosa y el principio de justicia social como elementos de análisis e interpretación de normas. 

Se modifica sustancialmente el Artículo 18 de la LCT, que determinaba lo atinente a la antigüedad de la persona trabajadora.

Se altera el beneficio de gratuidad de las actuaciones judiciales para las personas trabajadoras. Según el nuevo texto, si se corrobora un reclamo en demasía al reconocido en la sentencia (o incluso cuando se rechace su reclamo) dicha persona podrá ser condenada a pagar todos los costos que genere el proceso judicial.

También cambia el concepto de contrato de trabajo y de relación de trabajo. En su conceptualización se deja de lado la realización de actos y la ejecución de obras.

En conjunto con el párrafo anterior, la ley modifica una piedra angular de la LCT: la presunción de laboralidad. El Artículo 23 establecía que cuando una persona cumple tareas a favor de otra, se presume la existencia de contrato de trabajo, salvo que se probara lo contrario. Ello tenía como consecuencia que se tornaran operativos todos los derechos previstos en dicha norma.

Con la nueva ley se modifican varias modalidades contractuales, eliminando derechos y limitaciones antes reconocidas. En el caso del contrato de trabajo eventual, prohíbe al trabajador postularse para ocupar cargos gremiales, violentando el principio de libertad sindical. 

Otra de las normas fundamentales que el texto actual regresivo modificó, es el denominado “ius variandi”o derecho de variación. En la actualidad, si el trabajador no está conforme con las alteraciones dispuestas por su empleador, sólo puede considerarse despedido. Antes tenía la posibilidad de solicitar judicialmente el mantenimiento de sus condiciones contractuales.

En lo atinente a la cuestión remuneratoria, la norma dispone que en ningún caso las propinas pueden ser consideradas como remuneración, incluso cuando en la actividad fueran comunes o habituales. También se permite al empleador otorgar componentes remuneratorios según su propia discrecionalidad, así como quitarlos según su libre voluntad.  

En lo que hace a las vacaciones, ahora se permite que el empleador disponga su otorgamiento fuera de los meses que van de octubre a abril. Se establece la posibilidad de fraccionar las vacaciones en períodos no inferiores a siete días corridos. Las modificaciones presentadas como propuestas, lamentablemente, otorgan un menú al empleador para disponer libremente la disposición del tiempo de sus empleados. 

Uno de los puntos que mayor controversia ha suscitado la reforma es el atinente a la jornada de trabajo y el denominado “banco de horas”.

Este instituto representa una compensación de horas cuando se superen las 8 horas diarias (máximo legal) sin tener que abonar como extra (con recargo del 50% o del 100%). A modo de ejemplo, con la actual versión se podrá trabajar durante cuatro días consecutivos -lunes a jueves- 12 horas cada día, y luego “pactar” el resto de la jornada en los días siguientes de la semana.


Otra de las reformas lo representa la alteración de la base de cálculo para determinar la indemnización por despido. Con la nueva ley, el sueldo anual complementario (aguinaldo) y los premios no deberán ser considerados. En cuanto a los rubros variables (horas extras, comisiones, premios anuales, etc.) se computarán efectuando un promedio de los últimos seis meses. La norma anterior disponía que la base a considerar debía ser la mayor.

Desde el Título II la ley se encarga de la creación de un organismo denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Amén de las consideraciones jurídicas, la utilización del término FAL contiene un significado negativo, en tanto dicha sigla refiere un arma que fue el emblema del militarismo argentino y el “brazo derecho del mundo libre”. La consideración no resulta insignificante en tanto el derecho, al igual que el lenguaje, adolece de las mismas imperfecciones no siendo inocente la utilización del término.  

El objetivo del FAL es ayudar a los empleadores a pagar las indemnizaciones por sus propios incumplimientos. La metodología es obligatoria y no opcional. Para cumplir dicho objetivo, cada empleador deberá efectuar un aporte a un fondo específico que va del 1% al 2,5% dependiendo el tamaño de la empresa, de las remuneraciones de cada trabajador.

En el mismo capítulo se determina que los empleadores tendrán una reducción en las cargas sociales a su cargo con destino a la ANSES, proporcional al pago del aporte al FAL. Esto significa que la ANSES, encargada de pagar jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares, asignación por hijo con discapacidad (entre otras), se desfinancia a costa del beneficio patronal. ¿Qué pasará entonces con las prestaciones a cargo de la ANSES cuando sus recursos comiencen a mermar producto del desvío de dichos fondos? ¿Será nuevamente reeditada la cuestión de las AFJP?    

“Esto significa que la ANSES, encargada de pagar jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares, asignación por hijo con discapacidad (entre otras), se desfinancia a costa del beneficio patronal”

Otro capítulo fundamental de la reforma lo representan las modificaciones efectuadas al proceso laboral ante la Justicia Nacional del Trabajo (juicios que tramitan en la CABA). Además del proceso en sí, desde el Artículo 90 de dicho proyecto se establece un Acuerdo de Transferencia de funciones desde la Justicia Nacional del Trabajo, hacia la justicia de la Capital Federal, pasando a depender la primera a esta última. Con ello, jueces que fueron electos por el senado de la nación pasan a quedar comprendidos bajo la jurisdicción de CABA. 

Además de la modificación a la LCT en lo concerniente al “banco de horas” se modifica la ley de jornada de trabajo del año 1929, incorporándose nuevos sujetos o actividades donde dicha reglamentación no se aplica.

En lo que hace a la cuestión colectiva, se limita el derecho de huelga a través de la incorporación de muchas actividades como “esenciales” y limitando en estas una dotación mínima del 50 al 75%. En la realidad esto significa debilitar la herramienta democrática que la clase trabajadora detenta a fin de hacer efectivos sus intereses.

Entre otras normas modificadas, se amplía el período de prueba para el personal de casas particulares (de 3 meses a 6 meses). Desde julio de 2024 (Ley de Bases) ya no rige el pago de indemnizaciones por mantener dichas contrataciones fuera de todo registro.

Se crea un Régimen específico para los trabajadores que utilizan plataformas tecnológicas, es decir, reglamentaciones específicamente creadas para las empresas Uber, Pedidos Ya, entre otras. Su principal objetivo es deslaboralizar dichas actividades, excluyéndolos específicamente de las protecciones de la LCT.

También se modifican la Ley de Convenciones Colectivas (Ley 14.250) y la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551). En relación a la primera, se modifica peyorativamente el instituto de la ultraactividad. A su vez, las disposiciones de los Convenios Colectivos de Trabajo no podrán violar el “interés general”, locución que otorga a la administración, al poder Poder ejecutivo, una gran discrecionalidad.

“Desde la implementación de la Ley 27.742 se han perdido 300.000 puestos de trabajo aproximadamente. Todos los días vemos en nuestras familias y en los medios de comunicación una empresa nueva que cerró, un producto nuevo que se importó”

En relación a la Ley 23.551, se limitan las posibilidades de celebrar asambleas en los lugares de trabajo, se facilitan los requisitos para formar sindicatos por cada empresa, debilitando el poder negociador del sindicato único por actividad, y se recortan los derechos de los delegados de personal limitando su actuación, entre otras.

La ley, además de las modificaciones estructurales a la LCT y a las normas detalladas en el apartado anterior, se ocupa de eliminar otro conjunto de normas. A modo de ejemplo, elimina el Estatuto del Periodista, el Estatuto del Viajante de Comercio, el Estatuto de Choferes Particulares, la Ley de Teletrabajo, entre otras.

A modo de conclusión, nada nuevo bajo el sol.

La mayoría de las reformas incorporadas en este proyecto fueron ensayos de otros modelos políticos ya fracasados. La experiencia de nuestro país ha indicado que la desregulación, flexibilización y deslaboralización de los trabajadores y trabajadoras no crea más empleo, no mejora las condiciones de vida de aquellos, ni impacta positivamente en la economía. Desde la implementación de la Ley 27.742 se han perdido 300.000 puestos de trabajo aproximadamente. Todos los días vemos en nuestras familias y en los medios de comunicación una empresa nueva que cerró, un producto nuevo que se importó.

Muchas personas se ven compelidas por necesidad a recurrir al trabajo a través de plataformas, de casi nula protección legal, sin ningún derecho social para sí y su grupo familiar. Difícilmente la nueva ley mejore las condiciones de aquellos postergados que requieren de un salario para cubrir sus necesidades básicas.